Ley
Artículo 23 — Clasificación de las faltas — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Procedimiento y causales de remoción
Para la sanción, luego de la realización del debido proceso, los concejos municipales y los consejos locales de educación indígena (CLEI) deberán considerar la siguiente clasificación de las faltas:
1- Leves: implicarán una sanción de suspensión temporal en el cargo hasta por tres meses, siendo sustituido de manera inmediata por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas.
2- Graves: implicarán la destitución.
3- Muy graves: implicarán siempre la destitución y el traslado del expediente al Ministerio Público.