Ley
Artículo 18 — La dirección del centro educativo — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
La persona administradora del centro educativo o de los centros educativos que ejerza la dirección del o los mismos, participará de todas las sesiones de la junta de educación con voz, pero sin voto. Cuando se trate de juntas que atiendan varios centros educativos, los administradores podrán nombrar un representante de entre ellos por periodos de 12 meses, el cual será rotativo, teniendo la obligación de informar a los demás centros educativos acerca de los acuerdos. El hecho de que los administradores de los centros educativos designen a alguno de ellos como representante de los demás, no impide a los demás directores también participar con voz en las sesiones de la junta, ni les releva de sus responsabilidades relacionadas.