Ley
Artículo 17 — Libre participación — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
Cualquier persona ciudadana o persona extranjera con residencia legal en el país interesada en participar de una junta de educación podrá postular su nombre ante el centro educativo respectivo, cumpliendo con los requisitos establecidos.