Ley
Artículo 12 — Juntas para la atención de varios centros educativos — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
Artículo 12
Juntas para la atención de varios centros educativos
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde a la dirección regional de educación proponer la conformación de juntas para la atención de varios centros educativos como los unidocentes, de acuerdo con lo que dicte el reglamento a la presente ley. En aquellos casos en que la comunidad educativa no cuente con propuestas dentro de su adscripción, podrá incluir miembros de otras comunidades; estos últimos deberán ser parte del cantón al que pertenece el centro educativo.