Ley
Artículo 13 — Excepciones — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
El nombramiento de las juntas de educación localizadas en los territorios indígenas reconocidos será integrado por personas indígenas únicamente; además, no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 7 de la presente ley.
En el caso de las escuelas unidocentes que tengan su propia junta no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 7 de la presente ley.
Queda exento de la aplicación de esta ley el Colegio de San Luis Gonzaga.