Ley
Artículo 11 — Selección de la terna y nombramiento — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación
La persona administradora del centro educativo, en conjunto con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se deberá publicitar a la comunidad educativa el proceso.
El supervisor o supervisora del centro educativo presentará ante el concejo municipal o consejo local de educación indígena la terna propuesta por la persona administradora del centro educativo. Corresponde al concejo municipal o consejo local de educación indígena realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación.