Ley
Artículo 18 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
El conocimiento de las informaciones posesorias y rectificación de medida de título inscrito corresponderá a los tribunales competentes de la jurisdicción respectiva, según el lugar donde está el inmueble, cualquiera que sea el valor de este. Cuando el inmueble colinda con propiedades del Estado, municipalidades o instituciones públicas, el juez o la jueza tomará las providencias necesarias para que no se perjudique a tales propietarios.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 341 inciso 3) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)