Ley
Artículo 17 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 17
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En cualquier tiempo mientras no hayan transcurrido los tres años a que se refiere el artículo anterior, si se demuestra que el título posesorio se obtuvo contra las leyes vigentes, podrá el tribunal decretar en el expediente original y mediante el trámite del proceso incidental o sumarísimo, según corresponda respectivamente a la jurisdicción civil o agraria, la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro Público, y librará la ejecutoria correspondiente para que este cancele el asiento.
Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda demanda deberá decidirse en proceso ordinario.
El litisconsorcio pasivo necesario deberá integrarse contra aquellas personas que puedan verse afectadas con lo pretendido en la demanda, aun cuando no hayan sido parte en el proceso de información posesoria.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 341 inciso 3) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)