Ley
Artículo 9 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Vigente desde 15 de febrero de 2017 · texto SINALEVI
Vencido el emplazamiento indicado en el artículo 5º, de oficio o a solicitud de parte, el Juez convocará a una comparecencia que se efectuará en al finca que se desea inscribir, si ésta fuere rural y su medida excede de treinta hectáreas, pudiendo comisionar al efecto a otra autoridad judicial. En esta diligencia se constatará si la finca está debidamente deslindada, si acusa una larga posesión, si existen construcciones y cultivos y el área aproximada de éstos, si hay bosques o zonas incultas y sus áreas aproximadas. Si la finca fuere ganadera se hará constar, además, el número de cabezas de ganado y las marcas o fierros que ostenten.
En esta diligencia podrá interrogarse a los testigos si no se hubiere hecho, o podrá pedírseles ratificación de su declaración.
No será necesaria esta diligencia cuando la finca fuere rural y no exceda de treinta hectáreas, o fuere urbana. De todas las diligencias se levantará un acta que firmarán el funcionario, los asistentes y testigos, salvo que alguno de éstos no quisiera o no pudiere hacerlo, lo que se hará constar.
Los funcionarios y empleados que intervengan en la diligencia no podrán cobrar honorarios y sólo tendrán derecho a gastos, cuyo monto se indicará en el acta y serán a cargo del titulante.