Ley
Artículo 62 — Ajustes razonables — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
CAPÍTULO VIII
ACCESO A LA JUSTICIA
Las personas responsables de su aplicación adoptarán las medidas necesarias en la tramitación de causas, resoluciones y ejecuciones, cuando por su condición, las personas con discapacidad lo requieran para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
En tal sentido, cuando una persona con discapacidad se encuentre en un proceso judicial, el Poder Judicial deberá procurar las medidas y acciones necesarias para aplicar los ajustes razonables que sean necesarios e informarle sobre el sistema de apoyos que brinde el sistema jurídico.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica")