Ley
Artículo 63 — Capacitación — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO VIII
ACCESO A LA JUSTICIA
El Poder Judicial y sus dependencias, así como las oficinas que desempeñan funciones en lo referente a la defensa y protección de derechos humanos de las personas con discapacidad, tomarán las medidas necesarias para que los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial cuenten con capacitación para la adecuada atención de personas con discapacidad, de manera tal que se garantice una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas con discapacidad, tomando en cuenta lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y demás normativa vinculante.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica")