Ley
Artículo 61 — Comunicación — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO VIII
ACCESO A LA JUSTICIA
Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho a contar con una persona intérprete de lengua de señas (lesco), o bien, con mecanismos alternativos de comunicación en cualquier etapa del proceso.
Igualmente, las personas con discapacidad que tengan una lengua materna diferente del español deben contar con intérpretes, en caso de que no se puedan comunicar en español.
Las personas con discapacidad cognitiva o visual tienen derecho a recibir cualquier comunicación en formato accesible.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica")