Ley
Artículo 63 — Reglas de imputación de pago — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y
El producto de la venta o subasta de los bienes dados en garantía se aplicará de la siguiente manera:
- Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado.
- El pago de las obligaciones garantizadas al acreedor garantizado que realice la ejecución y al igual que el pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados a este. Los acreedores garantizados con prelación superior al acreedor garantizado que realiza la ejecución retendrán todos sus derechos según el artículo 69 de esta ley.
- El remanente, si lo hubiera, se entregará al deudor garante.