Ley
Artículo 62 — Reglas especiales de disposiciones y ejercicio de derechos sobre bienes dados en garantía — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y
Artículo 62
Reglas especiales de disposiciones y ejercicio de derechos sobre bienes dados en garantía
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
El acreedor garantizado podrá proceder a la venta directa de los bienes dados en garantía:
- Si los bienes muebles en garantía se cotizan habitualmente en el mercado donde la ejecución se lleva a cabo, pueden ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a un precio acorde con el valor en dicho mercado.
- Si los bienes muebles en garantía se trataran de créditos y el acreedor garantizado no se encuentra realizando el cobro contractual de los créditos o cuentas por cobrar, el acreedor garantizado tiene derecho a realizar el cobro o ejecutar los créditos en contra de los terceros obligados por el crédito, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
- Si el acreedor garantizado no se encuentra ejerciendo sus derechos contractuales sobre bienes muebles en garantía consistentes en valores, bonos o tipos de propiedad similar, el acreedor garantizado tendrá derecho a ejercer los derechos del deudor garante relacionados con dichos bienes, incluyendo los derechos de reivindicación, derechos de cobro, derechos de voto y derechos de percibir dividendos y otros ingresos derivados de estos.
- En caso de garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías, el acreedor garantizado podrá vender el título o los bienes representados por dicho título.