Ley
Artículo 64 — Acuerdos de las condiciones sobre la venta o subasta — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y
Artículo 64
Acuerdos de las condiciones sobre la venta o subasta
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el deudor garante podrá acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes de las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, los términos y las condiciones para la disposición de los bienes dados en garantía o sobre cualquier otro aspecto.