Ley
Artículo 12 — Información por escrito — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Cuando la presente ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos o documento electrónico, si la información que este contiene es accesible y autenticable para su ulterior consulta, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio electrónico.
El documento en el que conste la garantía mobiliaria podrá documentarse a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio electrónico.