Ley
Artículo 11 — Contenido del contrato de garantía mobiliaria — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 11
Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
El contrato de garantía deberá otorgarse por escrito o por su equivalente electrónico, siempre y cuando preserve su contenido de forma reproducible por escrito y deberá contener al menos lo siguiente:
- La cláusula de constitución de la garantía mobiliaria.
- Los datos y las firmas que permitan la identificación de los contratantes.
- El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse dicha cantidad.
- Indicación del domicilio contractual para atender futuras notificaciones judiciales y extrajudiciales.
- La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada.
- Una descripción que puede ser bien genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, las clases, las cuantías o las reglas para su determinación.
- La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción inicial al Sistema de Garantías Mobiliarias y demás formularios de inscripción posteriores, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
- Mención expresa del consentimiento para ejecutar las garantías en sede extrajudicial, en caso de acordarse por las partes.
- La fecha y el lugar de celebración.