Ley
Artículo 13 — Efectividad de la garantía sin desplazamiento — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 13
Efectividad de la garantía sin desplazamiento
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Si los bienes dados en garantía se encuentran en posesión del deudor garante, el contrato por el cual se constituye la garantía mobiliaria deberá constar por escrito y surte efectos entre las partes (acreedor garantizado y deudor garante) desde el momento de su suscripción, salvo pacto en contrario. Respecto a terceros, surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias.
La garantía mobiliaria, sobre bienes futuros o bienes para ser adquiridos posteriormente a la publicidad de la garantía sin desplazamiento, gravará los derechos del deudor garante, solo a partir del momento en que el deudor garante adquiera tales derechos de conformidad con las disposiciones del título quinto de esta ley.