Ley
Artículo 10 — Derecho real sobre los bienes originalmente dados en garantía y los bienes derivados o atribuibles — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 10
Derecho real sobre los bienes originalmente dados en garantía y los bienes derivados o atribuibles
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria constituida sobre el bien en garantía se extenderá de forma automática a todos los bienes derivados o atribuibles dados en garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de esta ley. Los efectos y la prelación de la garantía mobiliaria frente a terceros se establecerá de conformidad con las disposiciones de los títulos tercero y quinto de la presente ley.