Ley
Artículo 9 — Fondos del Fodemipyme — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Financiamiento para las PYMES
El Fodemipyme contará con dos fondos, un Fondo Nacional de Avales y Garantías y un Fondo de Financiamiento reembolsable que incorpora un Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, con características no reembolsables.
Fuentes de recursos:
- Fodemipyme recibirá un porcentaje de las utilidades netas anuales del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas.
El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. Del monto trasladado la Unidad Técnica del Fodemipyme determinará mediante un análisis técnico y de acuerdo con las necesidades del sector empresarial productivo y social que atiende, la distribución de recursos entre el Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial.
- El Fodemipyme queda habilitado para recibir recursos de fuentes públicas, del sector privado o de organizaciones no gubernamentales, multilaterales o de la cooperación internacional para complementar su patrimonio, o para ser administrados en patrimonios separados y con un fin específico, cuyas condiciones serán definidas contractualmente. También el Fodemipyme podrá adquirir financiamiento, lo cual deberá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
- Fodemipyme podrá capitalizar el Fondo de Avales o el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, trasladando internamente recursos que se encuentran en inversiones o en diferentes instrumentos financieros que tenga el Fondo de Financiamiento y que originalmente se hubiesen destinado a otorgar crédito. Asimismo, las utilidades totales o parciales del Fondo de Financiamiento podrán ser reinvertidas para capitalizar el patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías o aumentar las disponibilidades del programa de Servicios de para el Desarrollo Empresarial.
- Fodemipyme podrá promover, de manera excepcional y debidamente justificada, el traslado de parte de la cartera activa de crédito del Fondo de Financiamiento a la cartera empresarial del Banco Popular, avaloren libros, con una valoración reciente de la categoría de riesgo del deudor conforme a la normativa vigente, no mayor a seis meses de antigüedad.
Dicho traslado se realizará a cambio de recursos financieros, los cuales podrán destinarse a la capitalización del Fondo Nacional de Avales y Garantías, siempre que no se afecte la sostenibilidad del Fondo de Financiamiento ni la continuidad del acompañamiento a los beneficiarios.
El Banco Popular deberá mantener los términos y condiciones contractuales originalmente pactados con los clientes, así como respetar el enfoque de desarrollo productivo y social del crédito trasladado.
Este mecanismo no podrá utilizarse de forma recurrente ni sistemática para financiar gasto corriente, y su aplicación deberá sustentarse en criterios técnicos, financieros y sociales definidos reglamentariamente.
- Se autoriza al Fodemipyme para realizar la gestión, administración o enajenación de carteras de crédito en condición de incobrables, irrecuperables o en cobro judicial, únicamente cuando dicha operación resulte técnica y socialmente más eficiente que su gestión directa, conforme a estudios técnicos debidamente fundamentados.
La venta o cesión de dichas carteras solo podrá realizarse a entidades financieras supervisadas, entidades públicas, fondos públicos o entidades de economía social y solidaria, quedando expresamente prohibida su transferencia a fondos especulativos, entidades de cobro no supervisadas o inversionistas cuya actividad principal sea la adquisición de deuda con fines exclusivamente lucrativos.
En ningún caso podrán ser objeto de venta aquellas operaciones crediticias correspondientes a micro, pequeñas y medianas empresas activas o potencialmente viables, emprendimientos de la economía social, asociaciones productivas, cooperativas, empresas lideradas por mujeres o iniciativas de impacto social, cuando existan posibilidades razonables de reestructuración, acompañamiento o recuperación productiva.
- Fodemipyme podrá administrar fondos de avales de origen público, privado o mixto, con fines empresariales o sociales, siempre que dicha administración sea compatible con su naturaleza de banca de desarrollo y no desplace el cumplimiento de sus fines prioritarios establecidos en esta ley.
Para tales efectos, Fodemipyme podrá establecer un tarifario para el cobro de comisiones de administración de las carteras avaladas, bajo criterios de razonabilidad, transparencia y proporcionalidad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
La administración de estos fondos podrá realizarse mediante figuras de mandato o fideicomiso, con sujeción expresa a la normativa aplicable en materia fiduciaria, de control interno, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa, garantizando en todo momento la prevalencia del interés público y social sobre el interés financiero.
En ningún caso la administración de fondos privados o mixtos podrá comprometer recursos, capacidades operativas o decisiones estratégicas del Fodemipyme en detrimento de los fondos y programas de carácter público y social.
- Fodemipyme podrá recibir donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para cumplir con los fines previstos en esta ley.
- El Fodemipyme queda autorizado para fungir como gestor especializado en la gestión de Fondos de Capital de Riesgo dirigidos al fomento y desarrollo del sector empresarial costarricense, para lo cual podrá contratar los servicios profesionales, técnicos, de apoyo, y las herramientas tecnológicas necesarias para gestionar la política de inversión. Asimismo, esta ley podrá utilizar para dicha gestión las herramientas creadas para Fodemipyme, pudiendo avalar participaciones y otorgando acompañamiento a las empresas promovidas.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento y modernización del fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME) creado mediante la ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 10960 del 8 de junio de 2026)