Ley
Artículo 8 — Creación del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Financiamiento para las PYMES
Artículo 8
Creación del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969.
El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los emprendimientos, las micro, pequeñas y medianas empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de los pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympa) registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo y que se encuentren certificadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); de acuerdo con las políticas públicas dirigidas al fomento de estos sectores, que formulen los ministros en el ámbito de su rectoría. Podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.
Podrán ser sujetos beneficiarios (as) del Fodemipyme los siguientes:
- Emprendedores (as): se definirá de acuerdo con la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, del 04 de octubre de 2021.
- Autoempleo: personas físicas que generan sus propios ingresos mediante una actividad productiva lícita y verificable, de carácter permanente o semipermanente, que cuenten con un proyecto productivo mínimo y que sean sujetas de evaluación diferenciada, acompañamiento y seguimiento por parte del Fodemipyme, conforme a los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente.
- Mipymes formales: unidades económicas productivas de carácter permanente, medidas mediante los parámetros de la Ley 8262 y definidos en su reglamentación. Para demostrar esta categoría bastará con que el beneficiario posea la condición pyme vigente emitida por el MEIC.
- Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de producción agropecuaria debidamente registrada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Para demostrar esta categoría bastará que el beneficiario posea la condición pympa vigente emitida por este Ministerio.
- Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas de esta índole, con o sin fines de lucro, que cuenten con un proyecto productivo viable y, además, cumplan con los parámetros de micro, pequeño o mediano modelo de negocio asociativo definidos con el criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en conjunto con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los cuales reglamentarán y harán pública la metodología de cálculo que se utilizará para dicha definición, pudiendo contemplar distintas subcategorías, cuando corresponda.
- Beneficiarios (as) de microcrédito, personas o grupos de personas físicas o jurídicas, que califiquen como emprendedores (as), autoempleo, micro y pequeños productores (as) agropecuarios (as), microempresas, de todos los sectores de las diferentes actividades económicas, y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
Se establecen como sectores prioritarios de atención para el cual Fodemipyme deberá diseñar políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, proyectos del sector turismo, jóvenes emprendedores, y modelos asociativos; para estos sectores el Fodemipyme debe contar con programas de apoyo financiero y no financiero, siendo el único requisito de admisibilidad ser emprendedor y/o contar con una actividad productiva en marcha, aspecto que debe ser validado por Fodemipyme.
Los recursos de Fodemipyme se destinarán a:
- Conceder avales o garantías individuales o de cartera que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las actividades empresariales y productivas, mediante la inclusión financiera y el acceso al crédito, por parte de entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, de manera excepcional, por entidades no reguladas, siempre que estas últimas cumplan con criterios reforzados de evaluación, seguimiento y protección del beneficiario final, conforme a los principios de banca de desarrollo y economía social.
El Fodemipyme queda facultado para emitir avales financieros y otros tipos de avales, tales como avales técnicos o comerciales, cuando estos se encuentren directamente vinculados a proyectos productivos viables y cuenten con mecanismos de acompañamiento y seguimiento, garantizando el cumplimiento de obligaciones contraídas por un beneficiario ante un tercero.
Serán sujetas de aval las diferentes modalidades de financiamiento destinadas al ámbito productivo, tales como créditos directos, tarjetas de crédito productivas, líneas de crédito revolutivas, arrendamientos o leasing y factoring, previa evaluación diferenciada del riesgo y de la capacidad de pago del beneficiario, de acuerdo con su tamaño, nivel de formalización y grado de vulnerabilidad económica.
El Fondo podrá brindar en forma directa las garantías requeridas para la participación en los programas de compras públicas del Estado y otorgar avales o garantías para la emisión de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas formales, así como para fondos de inversión creados exclusivamente para financiarlas.
- Implementar programas de financiamiento directo a los beneficiarios (as) del Fodemipyme definidos en esta ley, podrá tener programas de financiamiento en banca de segundo piso a entidades financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). El modelo de banca de segundo piso deberá utilizarse para lograr una mayor cobertura del mercado y llegar a una mayor cantidad de beneficiarios (as). La viabilidad de estos proyectos deberá de documentarse física o digitalmente en un estudio que satisfaga a la Unidad Técnica del Fodemipyme.
- Desarrollar un programa continuo de Servicios para el Desarrollo Empresarial que permita la creación de oportunidades para los emprendedores (as), el autoempleo, la micro, pequeña y mediana empresas registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de los pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympa) registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo viable certificadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); ya sea, de forma individual o por medio de grupos organizados; este programa tiene como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades empresariales y la competitividad de las mipymes en áreas tales como: formación, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento; fomentando la innovación, la investigación y la transferencia tecnológica, coadyuvando en la formación de nuevas empresas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Fodemipyme podrá utilizar estos recursos para promover y realizar todo tipo de investigaciones tecnológicas, diseño de metodologías, estudios económicos y/o sociales, implementación, creación de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas; además de organizar y promover ruedas de negocios, pasantías nacionales o internacionales, foros, ferias empresariales, eventos y encuentros empresariales, que contribuyan al diseño de un sector empresarial productivo más eficiente y competitivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento y modernización del fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME) creado mediante la ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 10960 del 8 de junio de 2026)