Ley
Artículo 10 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Financiamiento para las PYMES
Artículo 10
Vigente desde 23 de abril de 2008 · texto SINALEVI
Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:
- Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los objetivos de esta Ley.
- Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.
- Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.
- Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de sus recursos.
- Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.
- Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Para proyectos de interés público o de interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias y descarbonización, se podrán otorgar avales de montos mayores, previo análisis integral de los riesgos del proyecto por parte del Fodemipyme, contemplando como beneficiarios (as) a las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando generen encadenamientos productivos. En cuanto a garantías de cumplimiento otorgadas por Fodemipyme para los programas de compras públicas por parte de las mipymes, y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria micros y pequeñas, podrán ser la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento de conformidad con el artículo 44 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, según evaluaciones de riesgo.
En cuanto a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria medianas podrán ser de hasta el setenta por ciento (70%) de la totalidad del porcentaje de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, según evaluaciones de riesgo.
Fodemipyme deberá realizar el respectivo acompañamiento de las mipymes y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria mediante capacitaciones y apoyo técnico.
- Generar un programa de avales en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, alcanzando a los beneficiarios ahí establecidos.
- Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.
- Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto.
- Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular")
- Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño.
- Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y la contabilidad del Fondo.
- Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular")
- Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.
Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.")
- Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.
(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:") (Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 3° de la Ley para el fortalecimiento y modernización del fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME) creado mediante la ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 10960 del 8 de junio de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso g) al inciso h) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso h) al inciso i) (Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " i) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso i) al inciso j) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso j) al inciso k) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso k) al inciso l) (Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:" l) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso l) al inciso m) (Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " m) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 50 aparte c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso m) al inciso n) (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 50 aparte c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso n) actual) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 17 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso n) al inciso ñ)