Ley
Artículo 14 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Programa de fortalecimiento para la innovación
Artículo 14
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
El contrato del fideicomiso que creará la Promotora comprenderá las siguientes condiciones generales y se administrará según las regulaciones de la ley presupuestario:
- Las calidades del fideicomitente y del fiduciario.
- La constitución del fideicomiso y los sujetos participantes.
- El origen de los recursos.
- Los objetivos y propósitos del fideicomiso.
- El establecimiento y las atribuciones del Comité Especial de Crédito.
- Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del fideicomitente y del fiduciario.
- El reglamento de operación del fideicomiso.
- Las condiciones generales de operación del fideicomiso.
- Los costos, honorarios y gastos administrativos del fideicomiso.
- El plazo de vigencia del fideicomiso.
- La forma de modificar el contrato de fideicomiso.
- Las disposiciones generales en caso de incumplimiento, resolución de conflictos y nulidades del contrato del fideicomiso.
- La fecha de suscripción del contrato del fideicomiso.
(Así reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)