Ley
Artículo 15 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Programa de fortalecimiento para la innovación
Artículo 15
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
El Propyme será la base para el financiamiento de las pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante la Promotora. Como complemento del presupuesto ordinario de la Promotora, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme.
(Así reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)