Ley
Artículo 13 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Programa de fortalecimiento para la innovación
Artículo 13
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Se crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendimiento, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora como ente administrador de los recursos. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora, podrán ser invertidos en el tanto no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas, medianas empresas y los microempresarios. El fideicomiso será creado conforme a las disposiciones de la autoridad presupuestaria. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.
(Así reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)