Ley
Artículo 11 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Financiamiento para las PYMES
Artículo 11
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Operación del Fondo Nacional de Avales y Garantías, del Fondo de Financiamiento y del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial del Fodemipyme.
- La Unidad Técnica del Fodemipyme, utilizando mejores prácticas, criterios técnicos, análisis financieros y de riesgos, definirá la capacidad de apalancamiento del Fondo de Avales, de forma tal que se garantice la sostenibilidad de este.
- La Junta de Directiva Nacional deberá aprobar el modelo de reservas técnicas a utilizar por el Fondo Nacional de Avales de Garantías, de conformidad con las mejores prácticas internacionales que se utilicen en la industria de las garantías.
- Los avales individuales se enfocan en el beneficiario final del Fodemipyme y se otorgan en favor de una entidad financiera. Los avales de cartera son figuras de riesgo compartido que garantizan la cartera de una entidad financiera, en función del posible incumplimiento de los deudores. Se podrán implementar diferentes modalidades de aval de cartera, tales como pérdidas esperadas, primeras pérdidas, entre otras.
- Fodemipyme podrá incorporar mecanismos de reaseguro de las carteras avaladas, podrá operar y recibir recursos o bienes en figura de contragarantías de los beneficiarios(as), instituciones públicas, gubernamentales, no gubernamentales o entidades privadas, con el objetivo de mejorar el desempeño y eficiencia del Fondo de Avales. También podrá incorporar las figuras de avales sindicados con otros fondos de avales, ya sean públicos, mixtos o privados.
- En declaratorias de emergencia nacional el porcentaje de aval definido en el inciso f) del artículo 10 de esta ley podrá incrementarse al noventa por ciento (90%) en cada operación avalada como máximo.
- De conformidad con el rol que le corresponde a los Sistemas de Garantía y los Fondos de Avales en eventos anticíclicos, el Fodemipyme podrá como mecanismo de apoyo al sector productivo y social ampliar las coberturas de las garantías existentes, siempre y cuando no se sobrepase el setenta y cinco por ciento (75%) establecido y para declaratorias de emergencia nacional el noventa por ciento (90%) definido en el inciso anterior.
- El Fodemipyme tramitará el pago de los avales de forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó el crédito avalado, en proporción al porcentaje garantizado o avalado en cada crédito, calculado sobre el saldo adeudado, determinado al momento que el cliente entró en incumplimiento con la entidad operadora y que propició el honramiento del aval. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo anteriormente señalado, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro adecuadas y otorgado el aval de conformidad con los contratos establecidos. Operaciones avaladas que reflejen más de 360 días de mora continua, contados a partir del primer día de atraso y que, en ese lapso, el operador no haya gestionado el reclamo de la garantía no podrá realizar a Fodemipyme el cobro del aval. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.
- El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días hábiles, después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos de cobro al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada, para que el ente que otorgó el crédito realice todas las gestiones de cobro administrativo y judicial, con la debida diligencia y atendiendo el principio de proporcionalidad.
- El Fodemipyme podrá recibir recursos públicos o privados para constituir diferentes fondos de avales con diferentes fines, constituyendo patrimonios separados al patrimonio original del Fodemipyme; asimismo, podrá brindar servicios de administración de fondos de avales creados por ley, fondos de avales de entidades públicas o fondos de avales privados, o fondos de avales especiales. Los términos y condiciones serán definidos entre las partes.
- La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, determinará las políticas para el seguimiento, recuperación y cobro de esas operaciones, así como la tasa de interés, montos máximos, condiciones, plazo, comisiones a cobrar y la documentación mínima del expediente administrativo.
- Los planes de inversión a financiar donde participen recursos propios del Fodemipyme deben fomentar y fortalecer las actividades productivas empresariales o sociales de los beneficiarios(as) del Fodemipyme.
- La Unidad Técnica del Fodemipyme establecerá los programas de acompañamiento, formación, capacitación, transferencia de conocimientos, asistencia técnica y definirá las metodologías de atención para cada segmento de beneficiarios definidos en esta ley, de conformidad con las necesidades del sector productivo, empresarial o asociativo, procurando viabilizar y bancarizar las oportunidades de negocios de los beneficiarios(as).
- Para desarrollar el programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, el Fodemipyme podrá utilizar su propio recurso humano contratado en forma directa o por medio de servicios especiales, también podrá utilizar procedimientos de contratación administrativa y los mecanismos que tenga el Banco Popular para tal fin, conforme la regulación vigente en esta materia. Para ser beneficiarios(as) de estos servicios no se requiere contar con requisitos de admisibilidad o de formalidad. La Unidad Técnica del Fodemipyme creada en el artículo 12 de esta ley deberá elaborar la metodología necesaria para la ejecución del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial y selección de los beneficiarios(as).
- El Fodemipyme, utilizando los recursos disponibles del programa de Servicios de Desarrollo Empresarial, establecerá el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial con todo el equipamiento necesario donde impartirá formación y capacitación presencial o virtual por medio de plataformas digitales contratadas o creadas para tal f in; para ello , podrá utilizar recurso humano propio contratado en forma directa o por la modalidad de servicios especiales y/o procedimientos de contratación administrativa. La Unidad Técnica del Fodemipyme determinará la estructura necesaria para su operación y podrá formalizar alianzas estratégicas con centros de formación públicos o privados, entidades y organizaciones nacionales o internacionales que permitan ampliar la cobertura de los programas a todo el territorio nacional.
- El Fodemipyme deberá disponer de plataformas digitales que permitan la adecuada gestión del Fondo Nacional de Avales y Garantías por parte de las entidades financieras, la autogestión crediticia que garantice la inclusión financiera y el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional a los beneficiarios(as), y deberá contar con un adecuado sistema de administración de riesgos integrales. Lo anterior debe ser financiado con recursos propios del Fondo.
- El Fodemipyme podrá establecer alianzas, cartas de entendimiento, convenios, acuerdos con las entidades públicas, organizaciones o empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales que le permitan potenciar sus capacidades y que contribuyan con el logro de sus objetivos.
- La demás operativa del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Crédito y del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial deberá quedar establecida en el reglamento operativo del Fodemipyme, el cual debe ser emitido por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley para el fortalecimiento y modernización del fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME) creado mediante la ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 10960 del 8 de junio de 2026)