Ley
Artículo 7 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 7
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Estos títulos servirán para comprar, al Banco Nacional de Costa Rica, al Banco de Costa Rica, al Banco Anglo Costarricense y al Banco Crédito Agrícola de Cartago, parte de la cartera de préstamos agropecuarios que se encontraban en estado de mora al 30 de junio de 1986, según se define en los artículos 2º y 4º de esta ley: todo de conformidad con los decretos ejecutivos Nº 16442-MAG del 24 de julio de 1985 y Nº 16808-MAG-P del 20 de diciembre de 1985 y sus reformas, en lo que no esté regulado por esta ley.
Las operaciones que los bancos adecuarán directamente se ajustarán a las mismas condiciones establecidas en esta ley.