Ley
Artículo 6 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 6
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de la deuda pública denominados "Bonos de readecuación del sector agropecuario", por un monto de hasta cinco mil millones de colones (¢ 5.000.000.000,00), para permitir que se incluyan en el programa de adecuación las obligaciones de los deudores agropecuarios que se encontraban en estado de mora al 30 de junio de 1986, y para que se logre el saneamiento de la cartera bancaria destinada al sector agropecuario.
Dichos títulos tendrán las siguientes características:
Dieciséis años de plazo de emisión.
Las amortizaciones serán anuales y por cuotas fijas del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del monto total desembolsado.
La primera amortización deberá realizarse al quinto año.
El ocho por ciento (8%) anual de tasa de interés, pagadero por trimestre vencido al primer día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
Los bancos comerciales del Estado no podrán transferir estos bonos a particulares.
(NOTA: Sobre la cancelación con el pago del 35% de las deudas de los