Ley
Artículo 8 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 8
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Hacienda, comprará la cartera indicada en el artículo anterior. El monto que corresponda a cada banco comercial del Estado será asignado con base en las solicitudes préstamos de adecuación presentadas para su trámite al amparo de esta ley, por cada uno de los bancos comerciales del Estado.
Los bancos mencionados deberán acatar las condiciones dispuestas en la presente ley y en su reglamento, para la compra de la cartera bancaria.