Ley
Artículo 56 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPÍTULO V
De otras disposiciones y reformas legales
Artículo 56
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Refórmase el párrafo del artículo 29 de la Ley de Sanidad Vegetal, Nº 6248 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y adicionarse dos nuevos incisos al mismo artículo, cuyos literales serán ch) y d), y cuyos textos dirán así:
"Artículo 29.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, distribución, venta o mezcla de plaguicidas, hormonas vegetales, fertilizantes y materiales empleados en la formulación de plaguicidas, deberán inscribirse en el registro que abrirá el Colegio de Ingenieros Agrónomos, con el fin de cumplir con las obligaciones y deberes dispuestos en esta ley, y contar con los servicios profesionales de un miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos, o de cualquier otro profesional idóneo en la materia correspondiente.
La inscripción en dicho registro es obligatoria. El mencionado colegio deberá extender el permiso correspondiente. ch) El Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá coordinar con la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la inscripción y control de los establecimientos a que se refiere este artículo, con el fin de velar por el cumplimiento de esta ley.
- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecerá las tasas por administración y control de estas actividades que percibirá el Colegio de Ingenieros Agrónomos de dichos establecimientos."