Ley
Artículo 36 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO II
De la presencia del Ministro dentro del Sector Agropecuario
Artículo 36
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
Los organismos del Sector Público Agropecuario estarán obligados cada vez que el Ministro lo solicite, a rendir informes sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos agropecuarios, que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones.
El Poder Ejecutivo, con base en el informe presentado y según el marco de referencia política establecido, dictará las acciones correctivas necesarias del Sector.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).