Ley
Artículo 26 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO III
De otros incentivos
Artículo 26
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos podrán acogerse a las exoneraciones del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas a las importaciones, impuesto de ventas y cualquier otro gravamen establecido en la legislación común, respecto a la maquinaria agrícola liviana, concretamente tractores de llanta para uso agrícola, bombas para riego y fumigación, equipos, herramientas e implementos agrícolas de motor y manuales; todo según se disponga en el reglamento de esta ley.
Exonéranse de toda clase de tributos las llantas para tractores de uso agrícola que no se produzca en Centroamérica.
(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992. El artículo 5º de dicha Ley contiene exoneraciones sustitutivas).