Ley
Artículo 25 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO III
De otros incentivos
Artículo 25
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 2º de la Ley sobre el Impuesto Territorial, Nº 27 del 2 de marzo de 1939 y sus reformas, el cual dirá así:
"Artículo 2º.- Están sujetos a este impuesto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan.
Asimismo, el valor de todas las maquinarias y demás muebles que formen parte de un inmueble, por ser necesarios para la explotación del negocio a que están destinados, deberá tomarse en cuenta junto con el del inmueble propiamente dicho, aunque tales maquinarias o muebles puedan fácilmente separarse del inmueble. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a las empresas agropecuarias o agroindustriales. Para efectos de esta ley, entiéndese por empresa agropecuaria o agroindustrial la constituida por personas físicas cuya actividad principal sea la agropecuaria o agroindustrial, y la constituida por personas jurídicas que tengan actividades agropecuarias o agroindustriales.
Estas últimas sólo se podrán beneficiar con lo dispuesto en esta ley en lo que se refiere a esas actividades.
No se aplicará esta disposición a aquellas empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, que tengan terrenos ociosos o baldíos, excepto los que no sean de aptitud agrícola, o que sean reservas forestales o biológicas."