Ley
Artículo 27 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO III
De otros incentivos
Artículo 27
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
Los importadores e intermediarios de insumos agropecuarios podrán aplicarle la exoneración de toda clase de tributos a la importación de estos artículos, pero estarán obligados a trasladar la totalidad del beneficio al productor agropecuario de los bienes exonerados.
El incumplimiento de la anterior disposición será considerado como una infracción tributaria, en cuyo caso serán aplicables las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992. El artículo 5º de dicha Ley contiene exoneraciones sustitutivas).