Ley
Artículo 21 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 21
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Los deudores amparados a esta ley tendrán un plazo máximo de noventa días calendario, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, para presentar sus solicitudes de adecuación o de readecuación, con los requisitos necesarios para su estudio y resolución. Los bancos tendrán igual plazo para resolver.