Ley
Artículo 20 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 20
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Los créditos en estado de mora otorgados por los bancos comerciales del Estado a los productores agropecuarios, con recursos de empréstitos externos, quedarán excluidos de la presente ley.
Los bancos podrán ampliar los plazos de dichas operaciones hasta un máximo de doce años, y no podrán elevar, en ningún caso, las tasas de interés a que fueron originalmente concedidos esos créditos.