Ley
Artículo 22 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 22
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Los productos agropecuarios que tengan deudas a favor de organismos de crédito o de integración cooperativista, que a su vez tengan obligaciones con los bancos del Estado, podrán solicitar, si estuvieran en mora, conforme con lo establecido en esta ley, que las entidades de crédito indicadas anteriormente obtengan de los respectivos bancos las facilidades de readecuación de acuerdo con lo establecido en esta ley, a fin de que se les readecúen las deudas a dichos productores.
Lo anterior queda a juicio de los bancos, previo estudio de cada caso.