Ley
Artículo 14 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 14
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Las garantías del crédito de adecuación pueden ser de carácter hipotecario, prendario o fiduciario. También podrá considerarse la combinación de todas ellas. Cuando se trate de hipotecas, pueden rendirse en un grado inferior siempre y cuando las superiores estén dadas al mismo banco, o a otra institución del Estado.
Las solicitudes de adecuación deberán presentarse en la oficina bancaria en la cual se originaron los créditos. Los deudores con préstamos en más de un banco tendrán la opción de presentar sus solicitudes en la oficina del banco con que tengan el monto mayor de los pasivos por adecuar, en cuyo caso se hará la compensación de la cartera, a efecto de que los bancos no adecúen más de lo que ya tienen en mora.