Ley
Artículo 15 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 15
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas que readecuaron sus deudas agropecuarias con el Sistema Bancario Nacional a partir de 1982, podrán acogerse a los beneficios de esta ley en cuanto a plazo e intereses, si mantienen en sus operaciones las mismas garantías.