Ley
Artículo 13 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO II
De la adecuación de deudas de los productores
Artículo 13Verificando formato
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
En el caso de los préstamos de adecuación de deudas que se tramiten al amparo de esta ley, de productos agropecuarios calificados como pequeños, medianos o grandes, el banco acreedor podrá elaborar de oficio, los documentos que respalden esos préstamos, siguiendo para estos efectos los procedimientos que se contemplan en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
El Registro Público deberá inscribir los documentos de los préstamos amparados a este programa a más tardar treinta días después de presentados, de conformidad con lo que establecen los artículos citados.