Ley
Artículo 45 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Control y Fiscalización de Precursores
CAPÍTULO III
Requisitos de Importación o Exportación
Artículo 45
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
La unidad especializada del Instituto Costarricense sobre Drogas llevará un registro detallado de las autorizaciones, licencias o similares otorgadas, rechazadas o revocadas, así como de toda la información relacionada con ellas; además, deberá inspeccionar periódicamente en los establecimientos registrados las actividades reportadas; para ello, deberá crear un cuerpo de inspectores especializados. Asimismo, podrá contar con el apoyo de la policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, a la cual trasladará la investigación de las situaciones irregulares que descubra y que puedan vincularse a alguno de los delitos tipificados en esta Ley.