Ley
Artículo 42 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Control y Fiscalización de Precursores
CAPÍTULO III
Requisitos de Importación o Exportación
Artículo 42
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Toda persona física o jurídica que realice actividades de importación, exportación, reexportación, distribución, venta y producción de bienes o servicios en los que se empleen precursores o químicos esenciales como materias primas o insumos, deberá registrarse ante el Instituto Costarricense sobre Drogas, según el inciso b) del artículo 38 de esta Ley.
Para tramitar el registro, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Completar el formulario de solicitud de inscripción en el que, bajo fe de juramento, deberá detallarse: 1.- Las sustancias que serán importadas, fabricadas, utilizadas, vendidas o distribuidas por la empresa. 2.- El estimado de importación anual de cada una de las sustancias. 3.- El nombre químico o genérico de cada sustancia o producto y los nombres de marca, si los tienen. 4.- El uso que se dará a cada sustancia y, en caso de fabricación, los productos en los que se utilizará el precursor o químico esencial, las proporciones respectivas y los números de registro sanitario asignados a los productos por las autoridades competentes en esta materia (Ministerio de Salud, MAG y otras). 5.- El fabricante o abastecedor usual de cada una de las sustancias. 6.- El nombre del regente técnico profesional que será el responsable legal.
- Presentar lo siguiente: 1.- La fotocopia autenticada del permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido para una actividad que justifique el uso de los precursores que la persona física o jurídica pretenda manejar. 2.- La fotocopia de la cédula jurídica de la empresa o de la cédula de identidad de la persona física que solicita el registro. 3.- La cita de inscripción de la empresa ante el Registro Mercantil. 4.- La personería jurídica de la empresa (documento original). 5.- Los timbres de ley para el certificado de registro.
- Completar la boleta de registro de firmas para el representante legal de la empresa.
La solicitud presentada deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días hábiles.