Ley
Artículo 39 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Control y Fiscalización de Precursores
CAPÍTULO II
Licencias e Inscripciones
Artículo 39
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Los distribuidores mayoristas y los fabricantes de las sustancias sometidas a lo dispuesto en este título, deberán remitir muestras de cada uno de los productos que manejan o fabrican, al Instituto Costarricense sobre Drogas y al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, cuando les sean solicitadas; junto con las muestras deberán enviar la respectiva ficha técnica, con una descripción exacta de la metodología para el análisis químico. Igual obligación tendrán los laboratorios o las industrias nacionales que elaboren o suministren productos que contengan en su formulación precursores o químicos esenciales.