Ley
Artículo 38 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Control y Fiscalización de Precursores
CAPÍTULO II
Licencias e Inscripciones
Artículo 38
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Con la finalidad de que se conozcan la naturaleza y el alcance de las actividades que desarrollan, las personas físicas o jurídicas dedicadas a alguna de las actividades enumeradas en el artículo 36 de esta Ley, deberán:
- Someter sus establecimientos al control, la inspección y la fiscalización del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando este lo determine necesario.
- Inscribir sus establecimientos en dicho Instituto e indicar la naturaleza del negocio y las actividades que realiza, así como el nombre y las calidades del responsable legal y del regente profesional, si la empresa está legalmente obligada a contar con los servicios de regencia.