Ley
Artículo 169 — Comisión — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Además de lo indicado en el artículo anterior y las disposiciones que vía reglamento se determinen, a la Comisión de reclutamiento y selección de personal le corresponderá recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como de los ascensos dentro del escalafón.
La Comisión estará integrada en la siguiente forma:
- El director general o el director general adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas, quien la presidirá.
- El jefe de la Unidad solicitante del Instituto Costarricense sobre Drogas.
- El jefe o encargado de Recursos Humanos, del Instituto Costarricense sobre Drogas.
- Un representante de los trabajadores del Instituto Costarricense sobre Drogas, electo en la asamblea general de empleados.
(Así adicionado por el artículo 2°, punto 2., aparte d) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).