Ley
Artículo 145 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO III
Financiamiento
Artículo 145
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:
- Las partidas que anualmente se asignen en los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, y en sus modificaciones.
- Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de leyes especiales.
- El producto de los empréstitos internos o externos que se contraten.
- Los intereses generados de los registros financieros del Instituto.
- Los fondos y demás recursos que se recauden por concepto de ventas.
- Las sumas que se recauden en aplicación de esta Ley.
- Los montos cobrados por registro de operadores de precursores.
- Los bienes decomisados y los comisados, en virtud de la aplicación de la presente Ley.