Ley
Artículo 144 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN XIII
Unidad de Asesoría Legal
Artículo 144
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Unidad de Asesoría Legal las siguientes:
- Apoyar al Instituto y brindarle la asistencia jurídica en general.
- Formular consultas de índole legal a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.
- Recibir, por escrito, las consultas personales en materia legal a nivel institucional y evacuarlas.
- Tramitar los traspasos de bienes, muebles e inmuebles, en que intervenga el Instituto.
- Investigar y resolver los procesos disciplinarios contra los funcionarios del Instituto.
- Coordinar con la Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas , las acciones legales que correspondan.
- Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que se establece que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")