Ley
Artículo 140 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN XI
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados
Artículo 140
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Son funciones de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados, las siguientes:
- Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.
- Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados.
- Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización.
- Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración.
- Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados.
- Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados.
- Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los objetivos de la Institución.