Ley
Artículo 139 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN XI
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados
Artículo 139
Vigente desde 20 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense sobre Drogas dará seguimiento a los bienes de interés económico decomisados y comisados, provenientes de los delitos descritos en esta ley, los delitos contra los deberes de la función pública contenidos en el capítulo V de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y el delito de Falsificación de Registros Contables contenido en el artículo 368 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; además, velará por la correcta administración, utilización y disposición de los bienes decomisados y será responsable de subastar, donar o enajenar los bienes comisados.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)