Ley
Artículo 122 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN VI
Unidad de Registros y Consultas
Artículo 122
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La Unidad de Registros y Consultas tendrá las siguientes funciones:
- Identificar las necesidades de información por parte de los usuarios y atender sus solicitudes de acuerdo con las normas establecidas.
- Ejercer el control de calidad durante todo el proceso de recolección y procesamiento de la información, con el fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
- Administrar los recursos de tecnología de información asignados a la Unidad, en coordinación con la Unidad de Informática.
- Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.